
Marco legal
Leyes y Ordenanzas
> Ordenanza 1732/07 - Gral. Madariaga
https://www.hcdmadariaga.gob.ar/ordenanzas/ordenanza/1359
La Ordenanza 1732/07 del municipio de Gral. Madariaga tiene por objetivo regular la aplicación de productos agroquímicos en el ámbito del partido. En ella se establecen medidas para la prevención de daños a la salud humana y al medio ambiente, así como para garantizar la seguridad de las personas que manipulan estos productos. La norma establece la creación de un registro de aplicadores y la obligatoriedad de contar con una licencia de aplicación de agroquímicos para realizar la actividad. Además, se establecen zonas de restricción para la aplicación de estos productos en cercanía de establecimientos educativos y viviendas, entre otras medidas de protección.
En el Art. 9 de la Ordenanza 1732 (2007) establece una zona de aplicación de agroquímicos, que comenzará desde los quinientos metros a partir de la Circunscripción I, (Ord. 15/79) extendiéndose a 2000 mts., en el caso de la fumigación aérea, conforme al art. 38 del art. 4 del dec. 499/91, reglamentario de la Ley 10699 de la Provincia de 4.
En el Art. 10 se establece una Zona de Amortiguamiento, que comprende un radio de 500 mts. a partir de la Circunscripción I y un radio de 250 mts. alrededor de cada una de las escuelas y viviendas ubicadas en la zona rural. La aplicación de agroquímicos en dicha zona queda sujeta a las prescripciones de la receta agronómica.
El Art. 11 establece una Zona de Exclusión para la utilización terrestre de agroquímicos, que estará delimitada por la Circunscripción I, el sector donde se hallan ubicadas las bocas de perforaciones de Agua Potable que alimentan la ciudad, la superficie de todo curso o cuenca de agua endorreica, de origen natural o artificial y las reservas naturales. En cuanto a la aplicación aérea la Zona de Exclusión se extiende a 2000 mts. a partir de la Circunscripción I.
El Art. 16 establece que toda persona que decide realizar aplicaciones aéreas o terrestres, debe concurrir con una antelación de 12 horas al Área de Aplicación para rubricar la "Declaración Jurada de Aplicaciones Agroquímicas y/o Plaguicidas" acompañando la "Receta Agronómica Obligatoria" correspondiente.
> Ley 10.699/88
https://normas.gba.gob.ar/documentos/Bo2Qdhzx.html
La Ley 10699 de la Provincia de Buenos Aires establece un marco legal para el uso, manejo, transporte, almacenamiento y disposición final de productos fitosanitarios y otros agroquímicos en la provincia. La ley establece una serie de obligaciones para los usuarios y vendedores de estos productos, así como para las autoridades encargadas de su control y fiscalización.
También establece restricciones en cuanto a la aplicación de estos productos cerca de fuentes de agua potable y la obligación de implementar medidas de seguridad para prevenir accidentes y daños al medio ambiente y la salud pública. La ley establece sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas.
– Decreto 499/91
https://normas.gba.gob.ar/documentos/0vlgoPUe.html
El Decreto Reglamentario 499/91 es una normativa del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires que regula la aplicación de agroquímicos en todo el territorio provincial. Esta norma establece requisitos y medidas preventivas para la aplicación de agroquímicos, incluyendo la necesidad de contar con la capacitación adecuada y el uso de equipos de protección personal.
Además, el decreto establece la necesidad de mantener registros de la aplicación de agroquímicos, para garantizar el control y seguimiento de su uso. El objetivo principal de esta normativa es prevenir los riesgos asociados al uso inadecuado de agroquímicos, protegiendo así la salud de las personas y el medio ambiente.
> Resolución 11/85 e la Dirección del Servicio Nacional
La Resolución 11/85 de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) establece las condiciones para la autorización y registro de productos fitosanitarios en Argentina. La norma detalla los requisitos que deben cumplir los productos para ser autorizados, las pruebas que deben ser realizadas para su evaluación, la documentación necesaria para su registro y las condiciones para su uso y comercialización.
La resolución también establece la necesidad de monitoreo y control del uso de estos productos para garantizar su eficacia y seguridad.
> Resolución MAA del 161/14
https://normas.gba.gob.ar/documentos/Bo2Qdhzx.html
La Resolución MAA 161/14 es una normativa emitida por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires. Esta resolución establece los requisitos y procedimientos para la habilitación de establecimientos dedicados a la aplicación de productos fitosanitarios.
El objetivo de la resolución es garantizar la seguridad de las personas y del medio ambiente en la aplicación de estos productos, estableciendo medidas de control y capacitación para quienes realizan esta actividad. Además, la resolución establece la obligación de llevar registros y documentación para la realización de inspecciones y controles por parte de las autoridades competentes.
Esta resolución aprueba la implementación de la Receta Agronómica Obligatoria Digital, en el marco de la Ley Nº 10.699 y el Decreto Nº 499/91. La misma se puso en marcha en abril del 2016.
> Pautas sobre aplicaciones de productos fitosanitarios en áreas periurbanas
Las pautas sobre aplicaciones de productos fitosanitarios en áreas periurbanas son un conjunto de recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Agroindustria de la Nación para garantizar la seguridad de las aplicaciones de productos fitosanitarios en zonas cercanas a áreas urbanas. Estas pautas incluyen medidas preventivas para minimizar la exposición de la población a los productos químicos, la selección adecuada de los productos y el equipo de aplicación, así como la capacitación del personal que los utiliza.
Además, se establecen zonas de amortiguamiento y se regulan las condiciones meteorológicas y horarias para su aplicación. El objetivo de estas pautas es prevenir posibles daños a la salud humana y al medio ambiente, y fomentar un uso responsable de los productos fitosanitarios en las áreas periurbanas.
Los requerimientos para trabajar con productos fitosanitarios dentro de las zonas de amortiguamiento son:
Asesores fitosanitarios presentes en el momento de la aplicación
Respetar las condiciones ambientales adecuadas al momento de la aplicación
Asegurarse que la dirección del viento sea contraria a la zona sensible
Certificación de empresas de pulverización
Que los aplicadores que trabajen en esta zona cuenten con el registro al día, con curso y examen aprobado
Registro y matriculación de las pulverizadoras, con matrículas visibles
Señalética a campo (sobre todo para escuelas)
Centrales meteorológicas
Caja negra en la máquina aplicadora (posibilidad de registro de la aplicación)
Receta agronómica. El aplicador debe contar con la receta agronómica.